Andrés Panasiuk

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Como consumidores estamos expuestos a los riesgos de la publicidad engañosa todo el tiempo. ¡Cuántos hemos sido víctimas de la letra pequeña en un contrato! 

Identificar la publicidad engañosa es complicado porque se desconocen los derechos y deberes que uno tiene. Entonces, ¿cómo podemos saber que una publicidad es engañosa? 

La publicidad, en primer lugar, debe cumplir con ciertos criterios básicos para que sea válida. Entre ellos: la legalidad (no puede inducir acciones fuera de la ley), la veracidad (no puede inducir al engaño), que debe ser comprobable, que la información esté disponible y que las condiciones que se prometen en la publicidad formen parte del contrato.

Los consumidores tienen derecho a que los mensajes publicitarios sean comprobados. Incluso expresiones como “garantizado” y “garantía” solo se pueden usar cuando se señale en qué consisten y cómo pueden hacerse efectivas. Por ejemplo, sería publicidad engañosa que una empresa diga en sus anuncios “tenemos los mejores precios del mercado todos los días”. En realidad, no los tienen. Otro ejemplo son los anuncios que prometen que un producto tiene ciertas características que luego no cumplen, como: “pierde 20 kilos en dos semanas”.

Muchas leyes del consumidor asumen como incorporadas a un contrato todas las promesas o afirmaciones que se hacen en la publicidad. Por ejemplo, si una inmobiliaria ofrece en su publicidad que todas las casas tienen áreas verdes, zonas de juegos, piscinas, es posible exigirlo aunque no esté escrito en el contrato. 

La información que se anuncia en la publicidad debe estar disponible, debe ser clara, legible, comprensible y veraz antes de que el consumidor tome la decisión de compra. Esto significa que: el tiempo de exposición de la información debe ser el necesario para que se alcance a leer. El tamaño de la letra y el contraste deben facilitar la lectura y no dificultarla, algo que ocurre con regularidad en los comerciales de televisión. Deben informarse las bases, la vigencia y el inventario de productos si se trata de una promoción.

¿A quién podemos reclamar si tenemos un problema como consumidores? Siempre debe hacerse a la empresa. Si no hay respuesta, se puede acudir al Servicio Nacional de Defensa del Consumidor o cualquiera que sea su organización equivalente en tu país.  Allí conocerás tus derechos y sabrás cómo ejercerlos.

Es imperativo que los consumidores sepan que, en materia de publicidad, las reglas las fija la ley y no las empresas. No permitas que alguien te diga: “Bueno, nosotros no hacemos esto”. Lo que importa es lo que la ley dice que ellos tienen que hacer.

Conoce tus derechos como consumidor y aprende a identificar la publicidad engañosa. Así serás un comprador inteligente. ¡No hay nada más peligroso para las oficinas de mercadeo en las empresas multinacionales que un consumidor informado!

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